martes, septiembre 11, 2007

Arremeten partidos contra medios electrónicos

Los diferentes partidos políticos quieren aprobar una iniciativa de ley de Reforma Electoral, que generó una respuesta de periodistas y dueños de empresas de comunicación de medios electrónicos, quienes manifestaron su rechazo, porque perjudica sobre todo a sus ingresos millonarios en tiempos electorales.

Mientras tanto, aquí les dejo el documento completo de esta iniciativa de ley para que saquen conclusiones.

Nota Técnica: REFORMA ELECTORAL

A continuación se esbozan los aspectos básicos que contiene la iniciativa de reforma electoral constitucional presentada, el pasado 31 de agosto, por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera a nombre propio y en representación de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente.

Esta iniciativa pretende reformar los artículos 6, 41, 85, 97, 99,108, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la reforma propuesta se pretende modificar el sistema electoral en los siguientes frentes:

• Régimen de financiamiento de los partidos políticos.
• Publicidad en medios electrónicos de comunicación.
• Duración de campañas políticas.
• Reorganización del Instituto Federal Electoral.
• Adecuación de la justicia electoral.


A) Régimen de financiamiento de los partidos políticos:

El financiamiento de las actividades ordinarias se fijara anualmente: multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. (La reforma sustancial en este rubro es el cálculo de constitución de la nueva bolsa a repartir entre los partidos, ya que la fórmula de distribución del financiamiento público queda intocada).

Así las cosas, considerando que al 2 de julio de 2006 estaban inscritos en el padrón electoral 71, 730, 868 ciudadanos, siendo que el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal es de $ 48.67 pesos, el sesenta y cinco por ciento de dicho salario equivaldría a $ 31.64 pesos, de tal forma la bolsa a repartir alcanzaría los $2, 269, 564, 664 pesos.

Con la aplicación de dicha fórmula, Nueva Alianza recibiría para financiamiento de las actividades ordinarias la cantidad de $159, 415, 368 pesos ya que obtuvo en el 2006 un porcentaje de votación del 4.68 % lo que representaría $ 28, 090, 514 pesos menos de la ministración de prerrogativas actuales. (Ver anexo A)

El financiamiento de campaña se reduce en un 50% para el caso de las elecciones presidencial, de senadores y de diputados; y en un 70% para el caso de elecciones intermedias.

El financiamiento público por actividades específicas (educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, actividades editoriales) equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. (La reforma elimina el concepto de reembolso previa comprobación del gasto específico).

En cuanto a la distribución se prevé la misma fórmula que para financiamiento ordinario. (·30% igualitario y 70% por votación obtenida).

En cuanto a las aportaciones de simpatizantes se establece un tope anual para cada partido, equivalente al 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial. ( en el caso de la pasada elección el tope de campaña presidencial fue de 651 millones 428 mil 441 pesos con 67 centavos, por lo que de aprobarse la reforma el tope sería de 65 millones 142 mil 844 pesos)

Se reforman dos aspectos relevantes: a) Actualmente la Constitución sólo se refiere a un límite de aportaciones pecuniarias (la reforma no distingue entre aportaciones en dinero o en especie, de continuar así, queda como vacío legal el criterio para evaluar las aportaciones en especie de los simpatizantes). b) Por otra parte, actualmente el COFIPE establece en su artículo 49 párrafo 11 inciso b) que: el límite de aportaciones en dinero de simpatizantes será el 10 % del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponde a todos los partidos políticos (en el 2007 los partidos políticos recibieron un total de $2,669,483,589 pesos por lo que el tope es de 266 millones 948 mil 358 pesos, de aprobarse la iniciativa se reduciría en 200 millones de pesos el tope de aportaciones pecuniarias de simpatizantes).

B) Publicidad en medios electrónicos de comunicación:

Los partidos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

El IFE será autoridad única para la administración del tiempo del Estado en radio y televisión con fines electorales y de promoción de los partidos) de acuerdo con lo siguiente:

• Desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral, el IFE dispondrá de tres minutos diarios por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario de las 6:30 hrs a las 23:30 hrs. Siendo que el horario diario comprende 17 horas, el IFE dispondrá de un total de 51 minutos al día en cada estación de radio y canal de televisión; traducido en spots de 30 segundos serían 102 spots.

• De ese tiempo, en campañas, los 8 partidos dispondrán al menos del 85 % (43.35 minutos, 86.7 spots, al día en cada estación de radio y canal de televisión). En precampañas los partidos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

• A consideración del IFE podrá solicitar la ampliación de tiempo que se requiera, si fuera insuficiente.

• La distribución de los tiempos se hará 30% de manera igualitaria y 70% por resultados de votos en la elección de diputados inmediata.

• A los partidos sin representación solo se les repartirá del porcentaje de manera igualitaria.

• Fuera de los periodos antes mencionados cada partido contará con 15 minutos mensuales y tendrá derecho a participar conjuntamente en un programa especial que se transmitirá dos veces al mes.

• Los partidos políticos ni alguna otra persona pública o privada, por sí o por terceras personas, podrán contratar, adquirir o difundir, tiempos en radio y televisión.

• El IFE administrará también para las entidades federativas los tiempos en medios, para elecciones concurrentes el tiempo asignado estará dentro del comprendido en el federal.

• Para los procesos no concurrentes, las entidades tendrán que distribuir sus tiempos conforme a la Constitución.

C) En cuanto a la duración de las campañas electorales el anteproyecto de dictamen prevé que en año de elecciones presidenciales, de senadores y diputados será de 90 días, en el caso de intermedias será de 60 días. (en la actualidad los tiempos de campaña son los siguientes: diputados de mayoría relativa (45 días), diputados de representación proporcional (30 días), senadores de mayoría relativa (60 días), senadores de representación proporcional (45 días), presidencial (180 días). (Las precampañas no deben exceder las 2/3 partes de la duración de las campañas, 60 días presidencial y 40 días intermedias)

La reforma incide en el artículo 177 del COFIPE, al tener necesariamente que empatar los registros de candidatos para que tengan la misma duración las campañas.

Conforme a la experiencia de un partido de reciente creación el empatar los registros de candidatos reduce la posibilidad de negociación del combinado de elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional al interior del partido y al exterior con otros.

D) Reorganización del Instituto Federal Electoral:

Se crea constitucionalmente una Contraloría General que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Federal Electoral.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes a propuesta de los grupos parlamentarios (No se prevé la posibilidad de elección por la comisión permanente). Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la Coordinación Técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Para la elección de los consejeros electorales se elimina la posibilidad de que los elija la comisión permanente, durarán nueve años y serán elegidos escalonadamente, con excepción del consejero presidente. No podrán reelegirse. (En el proyecto de dictamen aparece en blanco el espacio respecto del número de consejeros electorales)

Tanto el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo, no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. (La reforma se refiere a los poderes públicos refiriéndose al legislativo y ejecutivo, pues en el caso del judicial es obvio decir que no participan las autoridades electorales, se cae en la discusión de si los consejeros pueden acceder al TRIFE).

En cuanto a las finanzas de los partidos políticos nacionales estarán a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. (Por medio de este órgano las autoridades electorales estatales superarán la limitación a los secretos bancario, fiduciario y fiscal)

Al Instituto Federal Electoral se le dota la facultad, mediante convenio, de la organización de procesos electorales locales.

E) Adecuación de la justicia electoral:

Se elimina la facultad de la SCJN para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión.

Las salas superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

En la fracción V del artículo 99 Constitucional se establece que para interponer un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, se debe acudir primero a las instancias internas de los partidos.

A nivel constitucional ya se establece que el TRIFE podrá resolver sobre la determinación e imposición de sanciones del IFE que infrinjan la Constitución o la ley impuestas a todas las personas jurídicas.

Las Salas del Tribunal Electoral podrán:

• Establecer medidas de apremio
• Resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución.
• Funcionarán permanentemente.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas.

Se incluye la posibilidad de elección de los magistrados por la Comisión Permanente.

Los requisitos para ser magistrado de la sala superior serán los mismos que para ser ministro de la SCJN.

F) A las entidades federativas la reforma:

Exige que las Constituciones y Leyes locales sean concordantes con la reforma constitucional.

El anteproyecto de reforma establece que en los estados con elección no concurrente a la federal, la jornada electoral tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.

No se establece para los Estados la fórmula constitucional de financiamiento a los partidos políticos queda en sus respectivos ámbitos de soberanía su establecimiento.

G) La reforma constitucional manda los siguientes temas a una reforma legal reglamentaria:

• Normas y requisitos para registro legal de partidos,
• Intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos,
• Procesos internos de selección de candidatos (límites de gasto, plazos y reglas),
• Liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.
• Administración de los tiempos de radio y televisión.
• Designación del consejero presidente, consejeros electorales, contralor general y secretario ejecutivo.
• Elección de los magistrados del TRIFE.
• Integración y funcionamiento del órgano técnico de fiscalización, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General del IFE.
• La organización de elecciones locales por parte del IFE.

Siendo importante apuntar que dicha reforma legal debe darse dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de la reforma constitucional, según lo marca los transitorios de dicho decreto.

H) Dentro de los temas generales que se prevén, están:

• La prohibición de propaganda política electoral que denigre a las instituciones, los partidos o las personas.

• Suspensión de propaganda gubernamental (excepción difusión electoral, servicios educativos y salud, protección civil en casos de emergencia) sancionado por las autoridades electorales (podrán suspender de forma inmediata las transmisiones).

• Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular (se prohíben las candidaturas independientes).

• Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

• En toda propaganda pública no se incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

I) Comentando los Artículos Transitorios:

El Congreso de la Unión debe realizar las adecuaciones legales en un plazo de 30 días naturales a partir del inicio de la vigencia del decreto. Los estados en un año.

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